Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. Hola Fernando! Pues parece ser que se ha llegado a un acuerdo y aquellos https://licenciadeconducir.org