1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://sistemadeprevencin86172.bloggin-ads.com/57446180/5-hechos-fácil-sobre-prevención-de-riesgos-descritos