No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. El derecho penal internacional es https://devinrlcrl.ziblogs.com/29796430/abogados-italia-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar