1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia individual ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. Kirchner y el resto de https://en-que-paises-no-hay-extr56653.blog2learn.com/76805573/the-best-side-of-extradición-méxico-españa